AFIP oficializó este viernes la medida mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Además, las billeteras virtuales deberán informar cuando el saldo final mensual que el usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000.
Con anterioridad el monto era de $ 10.000, en ambos casos, y, según señala la resolución en sus considerandos, por “razones de administración tributaria” resultó “aconsejable actualizar los importes base a partir de los cuales los sujetos obligados deberán informar ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas”.
«La resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias», aseguró en un comunicado la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.
En ese sentido, se establecerá un umbral de $ 200.000 a partir del cual las firmas del sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
Fuente: Minutouno